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COMISIÓN DE ETICA MÉDICA Y BIOÉTICA DEL COLEGIO MEXICANO DE MÉDICOS GENERALES “DR. LUIS ARTURO ZAVALETA DE LOS SANTOS, A.C.”
1. Definición:
El “Colegio Mexicano de Médicos Generales, Dr. Luis Arturo Zavaleta de los Santos, A.C.”, tiene como responsabilidad, contribuir al desarrollo de la cultura de los valores de la ética médica y de la bioética, con aplicación práctica en la enseñanza y la investigación de Medicina Generalista en un contexto históricofilosófico en el ámbito nacional.
2. Objetivos:
2.1 Ser y funcionar como el órgano específico del Colegio para todo asunto relacionado con la ética médica y la bioética.
2.2. Revisar y evaluar permanentemente los proyectos de divulgación e investigación de la ética médica y la bioética relacionados con la medicina general
2.3. Crear, revisar, vigilar y actualizar el código de ética del Colegio.
2.4. Analizar, evaluar y en su caso atender y aprobar las propuestas que sobre aspectos de ética y bioética reciba el Colegio, ya sea de asociados o de otras organizaciones o instituciones.
3. Funciones:
3.1 Las funciones específicas de esta Comisión están relacionadas con la promoción, la revisión y el análisis de asuntos de la ética médica y la bioética que involucren a la medicina general.
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL COLEGIO MEXICANO DE MÉDICOS GENERALES “DR. LUIS ARTURO ZAVALETA DE LOS SANTOS, A.C.”
1. Definición:
Es una de las Comisiones del Colegio Mexicano de Médicos Generales, Dr. Luis Arturo Zavaleta de los Santos, A.C., cuya responsabilidad es velar por el decoro y el buen nombre del Colegio, y porque la conducta de los Colegiados no se aparte de lo estipulado en los estatutos, en el reglamento y en el “Código de Ética” que rigen al Colegio Mexicano de Médicos Generales, Dr. Luis Arturo Zavaleta de los Santos, A.C.
2. Objetivos:
2.1. Velar por el decoro y el buen nombre Colegio Mexicano de Médicos Generales, Dr. Luis Arturo Zavaleta de los Santos, A.C., y porque la conducta de los Colegiados no se aparte de lo estipulado en los estatutos, el reglamento y en el “Código de Ética” que rigen al Colegio Mexicano de Médicos Generales, Dr. Luis Arturo Zavaleta de los Santos, A.C.
2.2. Asumir la defensa de cualquier médico generalista colegiado a quien le fuere imputado acto culpable u omisión intencionada que afecte gravemente su prestigio y gravemente su reputación como profesionista.
2.3. Decidir, en apelación, sobre la admisión y exclusión de los asociados.
2.4. Proponer la aplicación de sanciones cuando lo considere prudente, respecto a violaciones a las disposiciones del Colegio y sus órganos de Gobierno.
2.5. La Comisión de Honor podrá exigir todas las pruebas, alegatos y elementos de juicio que considere necesarios para su dictamen que a su vez debe ser presentado al conocimiento de la Asamblea General, la cual dictaminará en definitiva.
3. Funciones:
3.1. Dictaminar de acuerdo con los Estatutos del Colegio y con su personal criterio, sobre todos los casos que a ella sean consignados.
3.2. Enterarse de todas las circunstancias y motivaciones de cada caso puesto a su consideración, solicitando pruebas y opiniones de quien o quienes ellos consideren importantes, para normar su actuación.
3.3. Los problemas puestos a su consideración deberá resolverlos en un plazo no mayor de treinta días.
3.4. Consignará o absolverá, siempre apegada a los Estatutos vigentes y a los intereses del Colegio, sin tomar en cuenta amistad, parentesco o cualquier compromiso.
3.5. Para la realización de sus funciones, la Comisión de Honor deberá ser equitativa y su actuar con transparencia.
4. Integración:
4.1. La Comisión de Honor podrá estar integrada hasta por cuatro médicos generalistas con el siguiente perfil:
- Seleccionados o propuestos por el Consejo Directivo.
- Generalista en ejercicio activo, contando con una práctica profesional intachable.
- Los integrantes podrán provenir de diversas Instituciones públicas y privadas.
- Los nombramientos de los integrantes deberán ser ratificados por el Presidente del Colegio Mexicano de Médicos Generales, Dr. Luis Arturo Zavaleta de los Santos, A.C.
5. Vigencia
5.1. La Comisión de Honor es permanente.
5.2. La permanencia de los integrantes en la Comisión será de dos años. Se relevará a 50% de ellos cada año mediante un mecanismo de insaculación.
5.3. Será prerrogativa del Consejo Directivo la solicitud de permanencia en el cargo del Presidente de la misma durante un periodo más, en caso de que la actuación del mismo haya sido satisfactoria
5.4. En caso de renuncia de algún integrante se sustituirá por un candidato que cumpla con el perfil propuesto por el Consejo Directivo.
5.5. En caso de inasistencia injustificada a más de tres reuniones de trabajo de la Comisión será removido de su cargo y sustituido por candidato que cumpla con el perfil propuesto por el Consejo Directivo.